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FIDE. P.º del General Martinez Campos 46, segunda planta
Madrid
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Ponentes:

  •  José María Campos Gorriño, Director del departamento legal, CEOE y Presidente de Legal Affairs Committee, BusinessEurope
  •  Eva Díez-Ordás Berciano, Socia en Garrigues

Moderador:

  •  Carlos de la Torre García, Socio Laboral de Andersen e Inspector de Trabajo en excedencia, Consejero Académico de Fide

Objetivos:La Directiva europea de Diligencia Debida (en adelante CSDDD) es una ley histórica que incluye nuevas obligaciones para grandes empresas europeas y de terceros países con operaciones en Europa vinculadas con procesos de identificación, prevención y remediación de impactos adversos sobre los derechos humanos y el medio ambiente que puedan ser provocados por sus matrices, filiales y por entidades que formen parte de su cadena de valor.Las nuevas normas europeas en materia de diligencia debida tienen como finalidad evitar impactos adversos potenciales o reales sobre los derechos humanos y el medio ambiente provocados por actividades empresariales en toda su cadena de valor lo que obligará a incorporar la diligencia debida en los modelos de negocio y en las prácticas de empleo y de compra y de operaciones futuras de M&A e incluso puede condicionar decisiones de inversores institucionales y de gestores de activos.La directiva europea de diligencia debida tiene una importante dimensión laboral que alcanza a ocho derechos humanos de ámbito laboral que deberán ser respetados por las empresas europeas o de terceros países con operaciones comerciales en Europa que son: (i) la abolición efectiva del trabajo infantil; (ii) la eliminación del trabajo forzoso en las cadenas mundiales de valor; (iii) el respeto de la libertad sindical y la negociación colectiva en otros países; (iv) la erradicación de la discriminación en materia de empleo y ocupación; (v) la garantía de un entorno de trabajo seguro y saludable en las cadenas mundiales de suministro; (vi) la limitación del tiempo de trabajo y el respecto a los tiempos de descansos; (vii) el respecto a un salario equitativo; y (viii) la abolición del despido libre o no causal.En la presente sesión, se analizarán las nuevas obligaciones de las empresas en materia de diligencia debida desde una perspectiva laboral, entre otras, la obligación de integrar la práctica de diligencia debida en las políticas de buen gobierno; la necesidad de detectar, evaluar, prevenir y mitigar los impactos adversos reales o potenciales de actividades propias o de socios comerciales en derechos humanos, incluyendo la necesidad de implementar planes de acción y la puesta en marcha de un sistema de reparación en caso de daños a los derechos humanos y la asunción de responsabilidades y sanciones.

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