La directiva europea 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de derechos humanos: problemas actuales y futuros y experiencias prácticas y de gestión

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Ponentes:
Bernardo Cruza Martos, Ex Director de Sostenibilidad y Responsabilidad Social Corporativa de EL CORTE INGLES Mariví Sánchez Jiménez, Directora de Sostenibilidad y Comunicación en Nauterra
Moderador:
Carlos de la Torre García, Socio en el Área Laboral en Gómez-Acebo y Pombo. Consejero Académico de Fide
Objetivos:La directiva europea 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad (CS3D) y, en particular, las nuevas obligaciones que van a tener que cumplir las empresas en relación a los efectos adversos, reales y potenciales, para los derechos humanos de sus propias operaciones, de las operaciones de sus filiales y de las operaciones de sus socios comerciales en las cadenas de actividades sigue generando preocupación por el alcance de las empresas afectadas por la nueva regulación y por la lista exhaustiva de derechos humanos que pretende proteger con un alcance extraterritorial en todos los países del mundo en que multinacionales españoles realicen operaciones.Sin duda, las futuras obligaciones de las empresas dentro del ámbito de aplicación de esta directiva europea supondrán un cambio de paradigma en la gestión de los derechos humanos que incluirán entre otras, la integración de la diligencia debida en las políticas y sistemas de gestión de riesgos; la detección y evaluación de los efectos adversos reales y potenciales y la prevención, mitigación, priorización y, en su caso, eliminación de estos; la reparación; el desarrollo de una colaboración constructiva con las partes interesadas (que en el ámbito laboral incluyen los sindicatos globales y los sindicatos locales); el establecimiento de un procedimiento de notificación y un procedimiento de reclamación; la supervisión de la eficacia de la política de diligencia debida; y la comunicación pública sobre diligencia debida.La definición de efecto adverso para los derechos humanos en la directiva europea se vincula con la vulneración de los derechos humanos enumerados en la lista del anexo I o con derechos humanos amparados en instrumentos internacionales. La lista de derechos humanos con dimensión laboral que deben cumplir las empresas incluidos en el Anexo I de la citada directiva europea incluye, entre otros; el derecho a la vida; la prohibición de tratos crueles, inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad y seguridad; la prohibición de injerencias en la vida privada o la familia; el derecho a disfrutar condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias; la prohibición del trabajo infantil; la prohibición del trabajo forzoso; la prohibición de la esclavitud; los derechos de sindicación y de negociación colectiva; la prohibición del trato desigual en el empleo; etc. Y todos estos derechos humanos laborales ya empiezan a generar un riesgo emergente de sanciones administrativas por las Autoridades nacionales de control y litigios por responsabilidad civil en materia de derechos humanos en distintas jurisdicciones que pueden afrontar las empresas matrices en casos de incumplimientos.Por otro lado, recientemente, el pasado 26 de febrero la Comisión Europea aprobó el conocido como “Paquete Ómnibus” cuyo objetivo es simplificar la normativa sobre sostenibilidad aprobada en los últimos años incluyendo la Directiva europea sobre Diligencia Debida (CS3D) para evitar la pérdida de la competitividad de las empresas europeas y a la luz de los elevados costes que tendrían que asumir las empresas para cumplir las nuevas regulaciones lo que va a alterar el número y tipo de empresas obligadas en la Unión Europea aunque pueda haber normas nacionales más favorables de transposición.Con estos antecedentes, en la presente sesión, el análisis y el debate estará centrado en las prácticas empresariales y de gestión para conocer problemas actuales y futuros en los sistemas de gestión de las cadenas de las actividades comerciales de las empresas multinacionales incluyendo las de sus filiales y socios comerciales desde la perspectiva de derechos humanos y relaciones laborales.
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